El CEN del PRI, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 41, base I de la CPEUM; 3, pfo. 1, 23, pfo. 1, inciso c), 25, pfo. 1, incisos f) y I), 34; 43, pfo. 1, incisos b) y d), y 44 de la LGPP; 22, 23, 60 fraccs. III y V, 66 fraccs. II, III IV y X, 71, 73, 74, 77, 83 fracción XV, 85, 86 fracción I, 88, 89, 158, 159, 171, 178, 179, 180, 230, 231 y 233 de los Estatutos; 1, 2, 3, 4, 5 fracción I, 7 fraccs. II, III y VIII, 20 fraccs. I y XXXVI del Reglamento del CEN; 1, 2, 17, 20, 21 fracción XVII del Reglamento del CPN; 1, 2, 6, 11 fraccs. I, IV a IX, XIV, 14 fraccs. II inciso b), III inciso b), XVI, XXVII, XXXII, 15, 16 fraccs. VI, VII, VIII, XIII, XVIII, 30 del Reglamento de la CNPI; y 1, 2, 4, 7, 8, 12 sexto pfo., 13 fracción I, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XXV, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 14 pfos. primero y cuarto, 15, 17, 18, 32, 36 primer pfo., 41, 91, 92, 93, 94, 95, 100 y 101 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, así como por el Acuerdo de este órgano de dirección ejecutiva el día de la fecha; y

 

1. Que de conformidad con el art. 41, base I, de la CPEUM, nuestra organización política es un partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, inscrito en la corriente socialdemócrata, comprometido con las causas de la sociedad y los superiores intereses de la Nación, que sustenta su propuesta política en sus Documentos Básicos para promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

2. Que en términos de lo dispuesto por el art. 34 de la LGPP es responsable de sus asuntos internos, que comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en el orden jurídico nacional y en sus propios Estatutos y reglamentos que apruebe sus órganos de dirección.

3. Que el art. 43 de la LGPP establece, entre otras obligaciones, la relativa que los PP deberán contar con un Comité nacional, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas.

4. Que el art. 71 de los Estatutos dispone que el CPN es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional en el que las fuerzas más significativas del Partido son corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política en los términos de los propios Estatutos.

5. Que el art. 85 de los Estatutos establece que el CEN tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en todo el país y está a cargo de desarrollar las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que aprueben el CPN y su Comisión Política Permanente.

6. Que la fracción I del art. 86 de los Estatutos establece que, entre otras áreas, el CEN está integrado por una Presidencia.

7. Que las fraccs. II y III del art. 88 de los Estatutos otorgan al CEN las atribuciones de ser la representación nacional del Partido con facultades de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley, y de analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Instituto Político.

8. Que las fraccs. I y II del art. 89 de los Estatutos confieren a la persona titular de la Presidencia del CEN las facultades de convocar al propio Comité, presidir sus sesiones, ejecutar y suscribir sus acuerdos, así como de analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido.

9. Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 178 de los Estatutos, la persona titular de la Presidencia del CEN durará en su función un período estatutario de cuatro años.

10. Que el 20 de agosto de 2015 se realizó la elección ordinaria de las personas titulares de la Presidencia y de la SG del CEN.

11. Que la persona electa como titular de la Presidencia del CEN para el período estatutario 2015-2019 presentó su renuncia el 20 de junio de 2016, habiéndose electo el 12 de julio de 2016 a la persona que con carácter de sustituto asumiría la titularidad de dicha Presidencia.

12. Que de conformidad con lo dispuesto por los pfos. primero y cuarto del art. 14 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, los procesos extraordinarios para la elección de dirigencias nacionales sustituías no deben coincidir con el proceso electoral constitucional federal, a partir de la declaratoria de su formal inicio y hasta la calificación de los comicios.

13. Que la persona electa como titular sustituto de la Presidencia del CEN el 12 de julio de 2016 presentó su renuncia a dicho encargo partidario el 2 de mayo del año en curso, habiéndose designado por prelación la titularidad provisional de la Presidencia del CEN, cuyo titular presentó su renuncia a dicho encargo partidario el 16 de julio próximo pasado, habiéndose designado por prelación la titularidad de la Presidencia del CEN.

14. Que el pfo. tercero del art. 179 de nuestros Estatutos y el pfo. primero del art. 36 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas disponen que, en caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Presidencia de la dirigencia nacional, el cargo lo ocupará la persona titular de la SG, quien convocará a la elección en un plazo de sesenta días al CPN, para que proceda a realizar la elección de quien asumirá la Presidencia sustituta para concluir el período estatutario correspondiente.

15. Que la fracción IV del art. 11 del Reglamento de la CNPI establece la atribución de dicho órgano para proponer al CEN las convocatorias relativas a los procedimientos de elección de dirigentes.

16. Que el pfo. sexto del art. 12 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas establece que en los casos de elección de dirigentes a que se refiere el art. 179 de los Estatutos, la convocatoria para el proceso interno extraordinario será emitida, previo acuerdo de autorización del CEN, así como de la validación de la persona titular de la CNPI.

17. Que en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente celebrada el 4 de mayo del 2018, se acordó que el plazo de sesenta díasnaturales para convocar a la elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN, para concluir el período estatutario 2015-2019, correría a partir del día siguiente de la calificación del cómputo de la elección presidencial.

18. Que en virtud de la renuncia de la persona titular provisional de la Presidencia del CEN, la prelación para que la persona titular de la SG asumiera dicha Presidencia y la calificación de la elección para la renovación del Poder Ejecutivo de la Unión, se actualiza la hipótesis prevista en el pfo. cuarto del art. 179 de nuestros Estatutos.

19. Que el pfo. segundo del art. 32 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas dispone que la organización y conducción del proceso interno de elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN es una atribución de la CNPI.

20. Que conforme a lo dispuesto por los arts. 158 y 159, fracción III, de los Estatutos del Partido; 11, fracción IV, del Reglamento de la CNPI, y 12 pfo. sexto del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, la CNPI elaboró el proyecto de Convocatoria para la elección de la persona titular de la Presidencia del CEN para concluir el proceso estatutario 2015-2019 y, posteriormente a la autorización del CEN, el Presidente de dicha CNPI validó el texto correspondiente.

21. Que en términos de lo previsto por el art. 32 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas el plazo entre la emisión de la convocatoria y el registro de las personas aspirantes no será menor a setenta y dos horas, de conformidad con las características y circunstancias de la elección extraordinaria de las y los titulares de las dirigencias de los Comités del Partido.

22. Que en atención a las disposiciones que rigen la vida interna de nuestra organización para dotarse de un Comité Nacional con facultades ejecutivas, de supervisión y de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, cuyos cargos directivos superiores corresponden a una Presidencia y a una SG, es menester proceder al desarrollo de la elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN.

23. Que de conformidad con la naturaleza del procedimiento de elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN, el CEN con la validación del Presidente de la CNPI ha diseñado un procedimiento para la elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN, que concilia el cumplimiento de nuestra normatividad interna con el sentido de atención prioritaria y dinámica que requiere la elección de quien tenga su cargo esa responsabilidad directiva.

   

A las y los integrantes del CPN, Sectores y Organizaciones y estructura territorial, militantes, cuadros y dirigentes del Partido para que en términos de nuestra normatividad interna participen en el proceso extraordinario de elección de la persona titular de la Presidencia del CEN, para la conclusión del período estatutario 2015-2019, el cual se desarrollará al tenor de las siguientes:

 

PRIMERA. La presente convocatoria establece las Bases para normar el proceso interno extraordinario para la elección de la persona titular de la Presidencia del CEN para la conclusión del período estatutario 2015-2019, mismo que inicia con la expedición del presente instrumento y concluye con la declaración de validez y entrega de la correspondiente constancia de elección a la persona cuya candidatura obtenga la votación favorable del CPN.

SEGUNDA. La elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN para la conclusión del período estatutario 2015-2019, corresponde alCPN en términos de lo dispuesto por los arts. 83, fracción XV, y 179 pfo. tercero de los Estatutos, así como pfo. primero del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

Será declarada electa como titular de la Presidencia del CEN para la conclusión del período estatutario 2015-2019, la persona aspirante que dé cumplimiento a los requisitos estatutarios y reglamentarios, así como los acordados por el CEN y la instancia responsable del presente proceso, y que obtenga la mayoría de los votos válidos recibidos en la sesión extraordinaria de elección, o que resulte declarada electa en la citada sesión extraordinaria y, en consecuencia, reciba la constancia de elección correspondiente.

TERCERA. La CNPI, a la cual en lo sucesivo se le denominará "Comisión Nacional", es la instancia responsable de organizar y conducir el proceso interno de elección, así como de proveer lo conducente para garantizar que durante su desarrollo se observen los principios rectores de libertad, autenticidad, certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia, máxima publicidad y el apego a las normas estatutarias que rigen la vida del Partido.

Para tales efectos, en lo conducente ejercerá las atribuciones que establecen los arts. 158 y 159 de los Estatutos del Partido; 2, 11 y 14 del Reglamento de la CNPI, y 32, 36 y 41 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas y, en general, aquellas disposiciones que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

La CNPI funcionará en días naturales de 10:00 a 18:00 horas, en su sede legal ubicada en las instalaciones del CEN del Partido, sito en Avenida Insurgentes Norte número 59, en el Edificio "Luis Donaldo Colosio", Piso uno, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06359, en la Ciudad de México.

Los órganos de dirección del Partido, sus sectores y organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a la CNPI, el apoyo que les soliciten en el cumplimiento de sus responsabilidades.

CUARTA. Las y los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido en los ámbitos nacional, estatal, municipal o seccional, mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse públicamente a favor o en contra de ninguno de los aspirantes en particular.

Las y los militantes del Partido sujetarán su actuación al orden normativo que regula este proceso y tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomiende la instancia encargada de la organización y conducción del mismo, y velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de nuestro Instituto Político.

QUINTA. Las y los militantes que deseen registrarse como aspirantes a ser electos para desempeñar la titularidad de la Presidencia del CEN para la conclusión del período estatutario 2015-2019, deberán cumplir con los requisitos a que se contrae esta convocatoria y los previstos en el art. 171, fraccs. I, II, III, IV inciso a), V, VIII a la XIV y XV de los Estatutos del Partido, que a continuación se precisan:

I.

Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo;

II.

No haber sido dirigente, candidata o candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que exista dictaminación y resolución definitiva de la Comisión de Ética Partidaria que corresponda, en la que conste su afiliación o reafiliación al Partido en los términos de estos Estatutos y el Código de Ética Partidaria;

III.

Tener y comprobar una residencia de por lo menos tres años en el territorio nacional, excepto cuando se hubiere desempeñado funciones públicas;

IV.

Acreditar carrera de Partido y como mínimo una militancia fehaciente de 10 años;

V.

Estar inscrito o inscrita en el Registro Partidario y al corriente en el pago de sus cuotas al Partido;

VI.

No haber recibido condena por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales;

VII.

No haber recibido condena por ejercer violencia política en virtud de género;

VIII.

En los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular, de dirigencia partidista ejecutivo territorial o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, solicitar licencia al cargo, a la fecha de presentación de la solicitud de registro, misma que deberán mantener al menos, hasta la conclusión del correspondiente proceso interno. En caso de que resulten electos, sólo quienes ocupen un cargo de elección popular podrán reintegrarse al mismo;

IX.

Haber desempeñado previamente algún cargo de dirigencia partidista;

X.

Presentar un programa de trabajo;

XI.

Haber acreditado los cursos de capacitación y formación política establecidos para tal efecto en los planes de capacitación política que impartirá el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles A. C.

XII.

Contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:

 

a)

Estructura territorial, a través de los comités directivos estatales y de la Ciudad de México; y/o

 

b)

Sectores y organizaciones nacionales; y/o

 

c)

Consejeras y Consejeros políticos nacionales; y/o

 

d)

Personas afiliadas inscritas en el Registro Partidario.

SEXTA. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XII de la Base anterior y conforme a lo dispuesto por la fracción XV del art. 171 de los Estatutos, los apoyos que deben acreditar los aspirantes en ningún caso podrán ser menores de:

I.

20% de Estructura Territorial; y/o

II.

Tres apoyos de entre el Sector Agrario, el Sector Obrero, el Sector Popular, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, la Red Jóvenes x México, el Movimiento Territorial y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; y/o

III.

20% de consejeras y consejeros políticos; y/o

IV.

5% de personas afiliadas inscritas en el Registro Partidario.

Estos apoyos deberán acreditarse y presentarse únicamente en los formatos aprobados por la CNPI que están a disposición de los aspirantes tanto en la página electrónica del Partido www.pri.org.mx como en sus estrados físicos.

Tratándose del apoyo de la estructura territorial, el 20% se establecerá con base en el número total de los 32 Comités Directivos en las entidades federativas. Los apoyos deberán estar suscritos por el titular de la Presidencia del Comité de que se trate y constar en los registros de la SO del CEN.

Para reconocer los apoyos que otorguen los sectores y organizaciones referidos en la fracción II de la presente Base, deberán estar suscritos por los correspondientes Coordinadores nacionales acreditados ante el CEN en términos de la fracción XIX del art. 86 de nuestros Estatutos.

Los apoyos referidos en la fracción III de la presente Base, corresponden al 20% del total de consejeras y consejeros políticos nacionales vigentes, quienes deberán de estar debidamente acreditadas o acreditados ante la Secretaría Técnica del CPN.

Los apoyos señalados en la fracción IV de la presente Base, deberán estar suscritos por los militantes inscritos en el Registro Partidario de la SO del CEN.

Los apoyos a que se refiere la presente Base se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante y no deberán ser otorgados a más de uno por quienes se encuentren legitimados para ello. En caso de duplicarse, el emisor deberá resolver a cuál aspirante lo otorga, previo requerimiento de la CNPI. En todos los casos, quienes suscriban apoyos deberán acompañar fotocopia simple legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el otrora Instituto Federal Electoral.

SÉPTIMA. Las y los aspirantes a ser electos para la titularidad de la Presidencia del CEN para la conclusión del período estatutario 2015¬2019, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Convocatoria y acompañarán a la solicitud firmada de manera autógrafa, los siguientes documentos:

I.

Original de la copia certificada de acta de nacimiento, o bien, copia fotostática de la misma, certificada por notario público;

II.

Documento o documentos que acrediten ser cuadro, en términos del art. 23 fracción III de los Estatutos;

III.

Formatos aprobados y expedidos por la CNPI, debidamente requisitados y con firmas autógrafas, para acreditar los requisitos señalados por las fraccs. II, VI y VII de la Base Quinta de esta Convocatoria; así como los formatos expedidos por la propia CNPI en los que consten los apoyos a que se refiere la Base Sexta;

IV.

Documento expedido por autoridad competente con el que acrediten la residencia efectiva en el territorio nacional de por lo menos tres años inmediatamente anteriores al día de la celebración de la sesión electiva del CPN;

V.

Constancia expedida por la SO del CEN, mediante la cual acrediten una militancia de al menos 10 años.

VI.

Constancia expedida por la SFA del CEN, mediante la cual acrediten estar al corriente en el pago de sus cuotas partidarias, entendiéndose por tal, el haberlas cubierto sistemáticamente hasta el mes de julio de 2018;

VII.

Documento mediante el cual acrediten que previamente han desempeñado algún cargo de dirigencia partidista;

VIII.

En su caso, original del acuse de solicitud de licencia al cargo de elección popular, de dirigente partidista ejecutivo territorial o a cargo de servidor público de mando medio o superior, mismo que deberán mantener cuando menos hasta la conclusión del presente proceso interno, y

IX.

Documento mediante el cual acrediten estar inscritos en el registro partidario;

X.

Documento en el que conste el programa de trabajo;

XI.

Constancia que acredite haber cursado los cursos de capacitación y formación política impartidos por el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles A. C.

La CNPI, cuenta con los formatos a que se refiere la fracción III de la presente Base, los cuales están a disposición de los aspirantes.

Los titulares de las instancias partidistas a quienes les corresponda otorgar documentos a los aspirantes para el cumplimiento de requisitos previstos en la presente Convocatoria deberán disponer la atención que proceda durante el presente proceso interno.

OCTAVA. El registro de las y los aspirantes se efectuará ante la CNPI en la sede nacional del Partido, el lunes 20 de agosto de 2018 de las 19:30 a las 20:00 horas. La Comisión otorgará el acuse de recepción correspondiente.

Para el caso que durante la recepción se haga notorio que adolece de alguno de los requisitos se hará la prevención correspondiente al aspirante para que tenga la oportunidad de subsanarla en un lapso no mayor de tres horas.

NOVENA. Al término del registro, la CNPI revisará y evaluará el acreditamiento de los requisitos y documentales a que aluden las Bases Quinta a la Séptima de esta Convocatoria y expedirá los dictámenes que correspondan a cada uno de las o los aspirantes registrados, mediante los cuales se acepte o se niegue el registro, según corresponda.

Solo se aprobará el registro de la o el aspirante que cumpla cabalmente con la totalidad de los requisitos señalados por la normatividad que regula este proceso y el dictamen que los califique tendrá carácter definitivo.

Los dictámenes se publicarán en los estrados físicos de la CNPI, así como en la página de internet del Partido www.pri.org.mx, al menos doce horas antes de la sesión extraordinaria del CPN.

Los aspirantes tendrán obligación de revisar los estrados físicos de la CNPI y electrónicos del Partido. Por esos medios se publicarán todas las resoluciones derivadas de éste proceso electivo.

UNDÉCIMA. En el caso de que se registre solo un o una aspirante, o de resultar procedente el registro de una sola persona, o que, durante el proceso interno solamente prevaleciera un registro, la CNPI emitirá el dictamen correspondiente y remitirá el dictamen al CPN para los efectos legales y partidarios correspondientes.

Para los efectos de la presente Base y en coadyuvancia con la CNPI, corresponderá a la Secretaría Técnica del CPN la integración de la documentación legal respectiva que será sometida al CPN, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 83, fracción XV, y 179 pfo. tercero de los Estatutos.

DUODÉCIMA. Si dos o más aspirantes obtienen dictamen procedente, podrán acreditar a sendos representantes propietario y suplente ante la CNPI, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, y con esa misma calidad podrán concurrir a la sesión extraordinaria electiva del CPN.

Cuando desempeñe sus funciones el representante propietario, no podrá hacerlo de manera simultánea al suplente.

DÉCIMA TERCERA. La sesión extraordinaria del CPN para la elección de la persona que asumirá la titularidad de la Presidencia del CEN para culminar el período estatutario 2015-2019 se desarrollará el martes 21 de agosto de 2018, a partir de las 19:00 horas, de conformidad a lo establecido por los arts. 179 de los Estatutos y, 32 y 36 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, misma que se integrará por los consejeros políticos nacionales, y se desarrollará en términos de la presente convocatoria y de la que se emita en ocasión de la sesión aludida.

DÉCIMA CUARTA. La Secretaría Técnica del CPN remitirá a la CNPI, de manera física y digital, la relación vigente certificada de los integrantes del CPN.

DÉCIMA QUINTA. La sesión extraordinaria de elección será conducida por la Mesa Directiva del CPN.

DÉCIMA SEXTA. Una vez abierta la sesión extraordinaria del CPN se procederá al desahogo de su objeto conforme a lo siguiente;

I.

La Mesa Directiva del CPN solicitará al Presidente de la CNPI dar cuenta con el informe de la organización y conducción del proceso extraordinario de elección;

II.

Cuando hayan obtenido dictamen procedente dos o más aspirantes, harán uso de la voz hasta por diez minutos en el orden que fueron registraron, a efecto de que expongan sus planteamientos y propuestas para dirigir a nuestro Instituto Político;

III.

La Mesa Directiva del CPN ratificará al pleno el número de consejeros políticos electores asistentes, con base en el registro previo a su ingreso al recinto mediante la suscripción de la lista de asistencia que se dispondrá para el efecto. Las y los consejeros políticos recibirán un gafete que los acreditará como integrantes del cuerpo electoral;

IV.

El Presidente de la CNPI informará al Pleno del Consejo:

 

a)

El procedimiento de elección, a través del voto libre, directo, secreto, personal e intransferible; y

 

b)

El número de mesas receptoras de votos que se hubieren instalado y su distribución para la atención de los consejeros políticos electores, solicitándoles que acudan a las mesas receptoras de votos;

V.

Una vez que la totalidad de las y los consejeros políticos electores hayan emitido su voto, el Presidente de la CNPI declarará cerrada la votación;

VI.

Las y los integrantes de las mesas receptoras de votos procederán a realizar el cómputo de votos, haciendo constar los resultados en un acta que de manera inmediata firmarán y entregarán al Presidente de la CNPI;

VII.

Enseguida, la CNPI realizará el cómputo de la votación, con base en los resultados de las actas recabadas de las mesas receptoras de votos; y

VIII.

Una vez concluido el cómputo, el Presidente de la CNPI dará a conocer al pleno el resultado de la elección, distinguiéndose el número de votos válidos obtenidos por cada aspirante, así como el número de votos nulos que se hubieren recibido, y suscribirán el acta del proceso electivo y con base a dicha información declarará al aspirante ganador.

Quienes representen a las y los aspirantes podrán estar presentes durante todo el acto electivo y tendrán derecho a que se les entregue una copia del acta que al efecto se instruya.

Cuando se declare que solamente una persona ha obtenido el registro como candidato a la titularidad de la Presidencia del CEN para concluir el período estatutario 2015-2019 la votación podrá realizarse de forma económica, sin tener que dar cumplimiento a lo dispuesto por las fraccs. IV a VIII de la presente Base.

DÉCIMA SÉPTIMA. El Presidente de la CNPI declarará la validez del proceso interno extraordinario y entregará la constancia de elección quien asumirá la titularidad de la Presidencia del CEN para concluir el período estatutario 2015-2019.

DÉCIMA OCTAVA. La persona que obtenga la titularidad de la Presidencia del CEN para concluir el período estatutario 2015-2019, rendirá protesta estatutaria en la sesión extraordinaria de elección del CPN.

DÉCIMA NOVENA. La CNPI determinará las características y cantidades de boletas, urnas, mamparas, actas y demás material y documentación que se empleará durante la sesión extraordinaria de elección.

Para determinar la ubicación de cada aspirante en la boleta, la CNPI llevará a cabo un sorteo, ante la presencia de los representantes de dichos aspirantes.

La adquisición o producción de la documentación y material se realizará evitando gastos innecesarios, aplicándose medidas de austeridad y racionalidad.

VIGÉSIMA.- Las y los aspirantes disfrutan en lo conducente de los derechos y tienen las obligaciones y prohibiciones señaladas en los arts. 92, 93 y 94 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas.

VIGÉSIMA PRIMERA. La interpretación de las disposiciones de esta Convocatoria y de la normatividad aplicable se hará por parte de la CNPI, con base en los criterios gramatical, sistemático y funcional.

Los casos no previstos en este instrumento serán resueltos por la CNPI. Asimismo, en caso fortuito o de fuerza mayor que altere o amenace el desarrollo normal de este proceso interno, esta instancia nacional podrá tomar las medidas urgentes que resulten necesarias para garantizar la unidad y fortaleza del Partido.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los actos del proceso de elección extraordinaria a que se refiere esta Convocatoria podrán ser impugnados a través de los medios previstos en el Código de Justicia Partidaria.

ÚNICA. Esta Convocatoria entrará en vigor el día de su expedición y publicación en la página de internet del PRI www.pri.org.mx, además, se publicará en los estrados físicos del CEN, así como de la CNPI.

Los Comités Directivos de las entidades federativas harán lo propio en sus estrados físicos y electrónicos, y los órganos directivos de los sectores y las organizaciones del Partido contribuirán a su mayor difusión mediante los medios que les sean posibles, a efecto de que tenga mayor vinculación con los miembros del Partido.

Dada en la sede del CEN del PRI, en la Ciudad de México, a 17 de agosto de 2018.