El CEN del PRI, de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 41, base I de la CPEUM; 3, pfo.
1, 23, pfo. 1, inciso c), 25, pfo.
1, incisos f) y I), 34; 43, pfo. 1, incisos b) y
d), y 44 de la LGPP; 22, 23, 60 fraccs. III y V, 66
fraccs. II, III IV y X, 71, 73, 74, 77, 83 fracción
XV, 85, 86 fracción I, 88, 89, 158, 159, 171, 178, 179, 180, 230, 231 y 233
de los Estatutos; 1, 2, 3, 4, 5 fracción I, 7 fraccs.
II, III y VIII, 20 fraccs. I y XXXVI del Reglamento
del CEN; 1, 2, 17, 20, 21 fracción XVII del Reglamento del CPN; 1, 2, 6, 11 fraccs. I, IV a IX, XIV, 14 fraccs.
II inciso b), III inciso b), XVI, XXVII, XXXII, 15, 16 fraccs.
VI, VII, VIII, XIII, XVIII, 30 del Reglamento de la CNPI; y 1, 2, 4, 7, 8, 12
sexto pfo., 13 fracción I,
IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XXV, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 14 pfos. primero y cuarto, 15, 17, 18, 32, 36 primer pfo., 41, 91, 92, 93, 94, 95, 100 y 101 del Reglamento
para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, así como por el
Acuerdo de este órgano de dirección ejecutiva el día de la fecha; y
1.
Que de conformidad con el art. 41, base I, de la CPEUM, nuestra organización
política es un partido político nacional, popular, democrático, progresista e
incluyente, inscrito en la corriente socialdemócrata, comprometido con las
causas de la sociedad y los superiores intereses de la Nación, que sustenta
su propuesta política en sus Documentos Básicos para promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración
de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los
ciudadanos al ejercicio del poder público. |
||
2.
Que en términos de lo dispuesto por el art. 34 de la LGPP es responsable de
sus asuntos internos, que comprenden el conjunto de actos y procedimientos
relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones
previstas en el orden jurídico nacional y en sus propios Estatutos y
reglamentos que apruebe sus órganos de dirección. |
||
3.
Que el art. 43 de la LGPP establece, entre otras obligaciones, la relativa
que los PP deberán contar con un Comité nacional, que será el representante
del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de
autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas. |
||
4.
Que el art. 71 de los Estatutos dispone que el CPN es el órgano deliberativo
de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea
Nacional en el que las fuerzas más significativas del Partido son
corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política en los
términos de los propios Estatutos. |
||
5.
Que el art. 85 de los Estatutos establece que el CEN tiene a su cargo la
representación y dirección política del Partido en todo el país y está a
cargo de desarrollar las tareas de coordinación y vinculación para la
operación política de los programas nacionales que aprueben el CPN y su
Comisión Política Permanente. |
||
6.
Que la fracción I del art. 86 de los Estatutos establece que, entre otras
áreas, el CEN está integrado por una Presidencia. |
||
7.
Que las fraccs. II y III del art. 88 de los
Estatutos otorgan al CEN las atribuciones de ser la representación nacional
del Partido con facultades de supervisión y, en su caso, de autorización en
las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la
ley, y de analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas
relevantes del Instituto Político. |
||
8.
Que las fraccs. I y II del art. 89 de los Estatutos
confieren a la persona titular de la Presidencia del CEN las facultades de
convocar al propio Comité, presidir sus sesiones, ejecutar y suscribir sus
acuerdos, así como de analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y
organizativas relevantes del Partido. |
||
9.
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 178 de los Estatutos, la
persona titular de la Presidencia del CEN durará en su función un período
estatutario de cuatro años. |
||
10.
Que el 20 de agosto de 2015 se realizó la elección ordinaria de las personas
titulares de la Presidencia y de la SG del CEN. |
||
11.
Que la persona electa como titular de la Presidencia del CEN para el período
estatutario 2015-2019 presentó su renuncia el 20 de junio de 2016, habiéndose
electo el 12 de julio de 2016 a la persona que con carácter de sustituto
asumiría la titularidad de dicha Presidencia. |
||
12.
Que de conformidad con lo dispuesto por los pfos. primero y cuarto del art. 14 del Reglamento para la
Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, los procesos
extraordinarios para la elección de dirigencias nacionales sustituías no
deben coincidir con el proceso electoral constitucional federal, a partir de
la declaratoria de su formal inicio y hasta la calificación de los comicios. |
||
13.
Que la persona electa como titular sustituto de la Presidencia del CEN el 12
de julio de 2016 presentó su renuncia a dicho encargo partidario el 2 de mayo
del año en curso, habiéndose designado por prelación la titularidad
provisional de la Presidencia del CEN, cuyo titular presentó su renuncia a
dicho encargo partidario el 16 de julio próximo pasado, habiéndose designado
por prelación la titularidad de la Presidencia del CEN. |
||
14.
Que el pfo. tercero del art.
179 de nuestros Estatutos y el pfo. primero del art. 36 del Reglamento para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidaturas disponen que, en caso de ausencia
definitiva de la persona titular de la Presidencia de la dirigencia nacional,
el cargo lo ocupará la persona titular de la SG, quien convocará a la
elección en un plazo de sesenta días al CPN, para que proceda a realizar la
elección de quien asumirá la Presidencia sustituta para concluir el período
estatutario correspondiente. |
||
15.
Que la fracción IV del art. 11 del Reglamento de la CNPI establece la
atribución de dicho órgano para proponer al CEN las convocatorias relativas a
los procedimientos de elección de dirigentes. |
||
16.
Que el pfo. sexto del art.
12 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidaturas establece que en los casos de elección de dirigentes a que se
refiere el art. 179 de los Estatutos, la convocatoria para el proceso interno
extraordinario será emitida, previo acuerdo de autorización del CEN, así como
de la validación de la persona titular de la CNPI. |
||
17.
Que en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente
celebrada el 4 de mayo del 2018, se acordó que el plazo de sesenta díasnaturales para convocar a la elección extraordinaria
de la persona titular de la Presidencia del CEN, para concluir el período
estatutario 2015-2019, correría a partir del día siguiente de la calificación
del cómputo de la elección presidencial. |
||
18.
Que en virtud de la renuncia de la persona titular provisional de la
Presidencia del CEN, la prelación para que la persona titular de la SG
asumiera dicha Presidencia y la calificación de la elección para la
renovación del Poder Ejecutivo de la Unión, se actualiza la hipótesis
prevista en el pfo. cuarto
del art. 179 de nuestros Estatutos. |
||
19.
Que el pfo. segundo del art.
32 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidaturas dispone que la organización y conducción del proceso interno de
elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN es
una atribución de la CNPI. |
||
20.
Que conforme a lo dispuesto por los arts. 158 y 159, fracción III, de los
Estatutos del Partido; 11, fracción IV, del Reglamento de la CNPI, y 12 pfo. sexto del Reglamento para
la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, la CNPI elaboró el
proyecto de Convocatoria para la elección de la persona titular de la
Presidencia del CEN para concluir el proceso estatutario 2015-2019 y,
posteriormente a la autorización del CEN, el Presidente de dicha CNPI validó
el texto correspondiente. |
||
21.
Que en términos de lo previsto por el art. 32 del Reglamento para la Elección
de Dirigentes y Postulación de Candidaturas el plazo entre la emisión de la
convocatoria y el registro de las personas aspirantes no será menor a setenta
y dos horas, de conformidad con las características y circunstancias de la
elección extraordinaria de las y los titulares de las dirigencias de los
Comités del Partido. |
||
22.
Que en atención a las disposiciones que rigen la vida interna de nuestra
organización para dotarse de un Comité Nacional con facultades ejecutivas, de
supervisión y de autorización en las decisiones de las demás instancias
partidistas, cuyos cargos directivos superiores corresponden a una
Presidencia y a una SG, es menester proceder al desarrollo de la elección
extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN. |
||
23.
Que de conformidad con la naturaleza del procedimiento de elección
extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN, el CEN con la
validación del Presidente de la CNPI ha diseñado un procedimiento para la
elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN, que
concilia el cumplimiento de nuestra normatividad interna con el sentido de
atención prioritaria y dinámica que requiere la elección de quien tenga su
cargo esa responsabilidad directiva. |
||
|
A las y los integrantes del CPN, Sectores y
Organizaciones y estructura territorial, militantes, cuadros y dirigentes del
Partido para que en términos de nuestra normatividad interna participen en el
proceso extraordinario de elección de la persona titular de la Presidencia
del CEN, para la conclusión del período estatutario 2015-2019, el cual se
desarrollará al tenor de las siguientes: |
||
|
PRIMERA.
La presente convocatoria establece las Bases para normar el proceso interno
extraordinario para la elección de la persona titular de la Presidencia del CEN
para la conclusión del período estatutario 2015-2019, mismo que inicia con la
expedición del presente instrumento y concluye con la declaración de validez
y entrega de la correspondiente constancia de elección a la persona cuya
candidatura obtenga la votación favorable del CPN. |
SEGUNDA.
La elección extraordinaria de la persona titular de la Presidencia del CEN
para la conclusión del período estatutario 2015-2019, corresponde alCPN en términos de lo dispuesto por los arts. 83,
fracción XV, y 179 pfo. tercero
de los Estatutos, así como pfo. primero
del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos. |
||
Será declarada electa como titular de la
Presidencia del CEN para la conclusión del período estatutario 2015-2019, la
persona aspirante que dé cumplimiento a los requisitos estatutarios y
reglamentarios, así como los acordados por el CEN y la instancia responsable
del presente proceso, y que obtenga la mayoría de los votos válidos recibidos
en la sesión extraordinaria de elección, o que resulte declarada electa en la
citada sesión extraordinaria y, en consecuencia, reciba la constancia de
elección correspondiente. |
TERCERA.
La CNPI, a la cual en lo sucesivo se le denominará "Comisión
Nacional", es la instancia responsable de organizar y conducir el
proceso interno de elección, así como de proveer lo conducente para
garantizar que durante su desarrollo se observen los principios rectores de
libertad, autenticidad, certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad,
equidad, transparencia, máxima publicidad y el apego a las normas
estatutarias que rigen la vida del Partido. |
||
Para tales efectos, en lo conducente ejercerá
las atribuciones que establecen los arts. 158 y 159 de los Estatutos del
Partido; 2, 11 y 14 del Reglamento de la CNPI, y 32, 36 y 41 del Reglamento
para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas y, en general,
aquellas disposiciones que sean aplicables para el desarrollo de sus
actividades y el cumplimiento de sus objetivos. |
||
La CNPI funcionará en días naturales de 10:00
a 18:00 horas, en su sede legal ubicada en las instalaciones del CEN del
Partido, sito en Avenida Insurgentes Norte número 59, en el Edificio
"Luis Donaldo Colosio", Piso uno, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc,
CP. 06359, en la Ciudad de México. |
||
Los órganos de dirección del Partido, sus
sectores y organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a la CNPI,
el apoyo que les soliciten en el cumplimiento de sus responsabilidades. |
CUARTA.
Las y los integrantes de los órganos de dirección de la estructura
territorial del Partido en los ámbitos nacional, estatal, municipal o
seccional, mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse
públicamente a favor o en contra de ninguno de los aspirantes en particular. |
||
Las y los militantes del Partido sujetarán su
actuación al orden normativo que regula este proceso y tendrán la obligación
de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomiende
la instancia encargada de la organización y conducción del mismo, y velarán
en todo momento por la unidad y fortaleza de nuestro Instituto Político. |
QUINTA.
Las y los militantes que deseen registrarse como aspirantes a ser electos
para desempeñar la titularidad de la Presidencia del CEN para la conclusión
del período estatutario 2015-2019, deberán cumplir con los requisitos a que
se contrae esta convocatoria y los previstos en el art. 171, fraccs. I, II, III, IV inciso a), V, VIII a la XIV y XV
de los Estatutos del Partido, que a continuación se precisan: |
||
I. |
Ser cuadro de convicción revolucionaria, de
comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio
entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los
postulados del Partido y reconocido liderazgo; |
|
II. |
No haber sido dirigente, candidata o
candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que exista
dictaminación y resolución definitiva de la
Comisión de Ética Partidaria que corresponda, en la que conste su afiliación
o reafiliación al Partido en los términos de estos
Estatutos y el Código de Ética Partidaria; |
|
III. |
Tener y comprobar una residencia de por lo
menos tres años en el territorio nacional, excepto cuando se hubiere
desempeñado funciones públicas; |
|
IV. |
Acreditar carrera de Partido y como mínimo una
militancia fehaciente de 10 años; |
|
V. |
Estar inscrito o inscrita en el Registro Partidario
y al corriente en el pago de sus cuotas al Partido; |
|
VI. |
No haber recibido condena por sentencia
ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos
patrimoniales; |
|
VII. |
No haber recibido condena por ejercer
violencia política en virtud de género; |
|
VIII. |
En los casos de quienes ocupen un cargo de
elección popular, de dirigencia partidista ejecutivo territorial o se
desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, solicitar
licencia al cargo, a la fecha de presentación de la solicitud de registro,
misma que deberán mantener al menos, hasta la conclusión del correspondiente
proceso interno. En caso de que resulten electos, sólo quienes ocupen un
cargo de elección popular podrán reintegrarse al mismo; |
|
IX. |
Haber desempeñado previamente algún cargo de
dirigencia partidista; |
|
X. |
Presentar un programa de trabajo; |
|
XI. |
Haber acreditado los cursos de capacitación y
formación política establecidos para tal efecto en los planes de capacitación
política que impartirá el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles A. C. |
|
XII. |
Contar indistintamente con alguno de los
siguientes apoyos: |
|
|
a) |
Estructura territorial, a través de los
comités directivos estatales y de la Ciudad de México; y/o |
|
b) |
Sectores y organizaciones nacionales; y/o |
|
c) |
Consejeras y Consejeros políticos nacionales;
y/o |
|
d) |
Personas afiliadas inscritas en el Registro
Partidario. |
SEXTA.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XII de la Base anterior y
conforme a lo dispuesto por la fracción XV del art. 171 de los Estatutos, los
apoyos que deben acreditar los aspirantes en ningún caso podrán ser menores
de: |
||
I. |
20% de Estructura Territorial; y/o |
|
II. |
Tres apoyos de entre el Sector Agrario, el
Sector Obrero, el Sector Popular, la Organización Nacional de Mujeres
Priistas, la Red Jóvenes x México, el Movimiento Territorial y la Asociación
Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; y/o |
|
III. |
20% de consejeras y consejeros políticos; y/o |
|
IV. |
5% de personas afiliadas inscritas en el
Registro Partidario. |
|
Estos apoyos deberán acreditarse y presentarse
únicamente en los formatos aprobados por la CNPI que están a disposición de
los aspirantes tanto en la página electrónica del Partido www.pri.org.mx como
en sus estrados físicos. |
||
Tratándose del apoyo de la estructura
territorial, el 20% se establecerá con base en el número total de los 32
Comités Directivos en las entidades federativas. Los apoyos deberán estar
suscritos por el titular de la Presidencia del Comité de que se trate y
constar en los registros de la SO del CEN. |
||
Para reconocer los apoyos que otorguen los
sectores y organizaciones referidos en la fracción II de la presente Base,
deberán estar suscritos por los correspondientes Coordinadores nacionales
acreditados ante el CEN en términos de la fracción XIX del art. 86 de
nuestros Estatutos. |
||
Los apoyos referidos en la fracción III de la
presente Base, corresponden al 20% del total de consejeras y consejeros
políticos nacionales vigentes, quienes deberán de estar debidamente
acreditadas o acreditados ante la Secretaría Técnica del CPN. |
||
Los apoyos señalados en la fracción IV de la
presente Base, deberán estar suscritos por los militantes inscritos en el
Registro Partidario de la SO del CEN. |
||
Los apoyos a que se refiere la presente Base
se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionarán el
voto a favor de ningún aspirante y no deberán ser otorgados a más de uno por
quienes se encuentren legitimados para ello. En caso de duplicarse, el emisor
deberá resolver a cuál aspirante lo otorga, previo requerimiento de la CNPI.
En todos los casos, quienes suscriban apoyos deberán acompañar fotocopia
simple legible del anverso y reverso de su credencial para votar con
fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el otrora
Instituto Federal Electoral. |
||
SÉPTIMA.
Las y los aspirantes a ser electos para la titularidad de la Presidencia del CEN
para la conclusión del período estatutario 2015¬2019, deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Convocatoria y
acompañarán a la solicitud firmada de manera autógrafa, los siguientes
documentos: |
||
I. |
Original de la copia certificada de acta de
nacimiento, o bien, copia fotostática de la misma, certificada por notario
público; |
|
II. |
Documento o documentos que acrediten ser
cuadro, en términos del art. 23 fracción III de los Estatutos; |
|
III. |
Formatos aprobados y expedidos por la CNPI,
debidamente requisitados y con firmas autógrafas,
para acreditar los requisitos señalados por las fraccs.
II, VI y VII de la Base Quinta de esta Convocatoria; así como los formatos
expedidos por la propia CNPI en los que consten los apoyos a que se refiere
la Base Sexta; |
|
IV. |
Documento expedido por autoridad competente
con el que acrediten la residencia efectiva en el territorio nacional de por
lo menos tres años inmediatamente anteriores al día de la celebración de la
sesión electiva del CPN; |
|
V. |
Constancia expedida por la SO del CEN,
mediante la cual acrediten una militancia de al menos 10 años. |
|
VI. |
Constancia expedida por la SFA del CEN,
mediante la cual acrediten estar al corriente en el pago de sus cuotas
partidarias, entendiéndose por tal, el haberlas cubierto sistemáticamente
hasta el mes de julio de 2018; |
|
VII. |
Documento mediante el cual acrediten que
previamente han desempeñado algún cargo de dirigencia partidista; |
|
VIII. |
En su caso, original del acuse de solicitud de
licencia al cargo de elección popular, de dirigente partidista ejecutivo
territorial o a cargo de servidor público de mando medio o superior, mismo
que deberán mantener cuando menos hasta la conclusión del presente proceso
interno, y |
|
IX. |
Documento mediante el cual acrediten estar
inscritos en el registro partidario; |
|
X. |
Documento en el que conste el programa de
trabajo; |
|
XI. |
Constancia que acredite haber cursado los
cursos de capacitación y formación política impartidos por el Instituto de
Formación Política Jesús Reyes Heroles A. C. |
|
La CNPI, cuenta con los formatos a que se
refiere la fracción III de la presente Base, los cuales están a disposición
de los aspirantes. |
||
Los titulares de las instancias partidistas a
quienes les corresponda otorgar documentos a los aspirantes para el
cumplimiento de requisitos previstos en la presente Convocatoria deberán
disponer la atención que proceda durante el presente proceso interno. |
OCTAVA.
El registro de las y los aspirantes se efectuará ante la CNPI en la sede
nacional del Partido, el lunes 20 de agosto de 2018 de las 19:30 a las 20:00
horas. La Comisión otorgará el acuse de recepción correspondiente. |
||
Para el caso que durante la recepción se haga
notorio que adolece de alguno de los requisitos se hará la prevención
correspondiente al aspirante para que tenga la oportunidad de subsanarla en
un lapso no mayor de tres horas. |
NOVENA.
Al término del registro, la CNPI revisará y evaluará el acreditamiento
de los requisitos y documentales a que aluden las Bases Quinta a la Séptima
de esta Convocatoria y expedirá los dictámenes que correspondan a cada uno de
las o los aspirantes registrados, mediante los cuales se acepte o se niegue
el registro, según corresponda. |
||
Solo se aprobará el registro de la o el
aspirante que cumpla cabalmente con la totalidad de los requisitos señalados
por la normatividad que regula este proceso y el dictamen que los califique
tendrá carácter definitivo. |
||
Los dictámenes se publicarán en los estrados
físicos de la CNPI, así como en la página de internet del Partido
www.pri.org.mx, al menos doce horas antes de la sesión extraordinaria del CPN. |
||
Los aspirantes tendrán obligación de revisar
los estrados físicos de la CNPI y electrónicos del Partido. Por esos medios
se publicarán todas las resoluciones derivadas de éste proceso electivo. |
UNDÉCIMA.
En el caso de que se registre solo un o una aspirante, o de resultar
procedente el registro de una sola persona, o que, durante el proceso interno
solamente prevaleciera un registro, la CNPI emitirá el dictamen
correspondiente y remitirá el dictamen al CPN para los efectos legales y
partidarios correspondientes. |
|
Para los efectos de la presente Base y en coadyuvancia con la CNPI, corresponderá a la Secretaría
Técnica del CPN la integración de la documentación legal respectiva que será
sometida al CPN, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 83, fracción
XV, y 179 pfo. tercero de
los Estatutos. |
DUODÉCIMA.
Si dos o más aspirantes obtienen dictamen procedente, podrán acreditar a
sendos representantes propietario y suplente ante la CNPI, quienes tendrán
derecho a voz pero no a voto, y con esa misma calidad podrán concurrir a la
sesión extraordinaria electiva del CPN. |
||
Cuando desempeñe sus funciones el
representante propietario, no podrá hacerlo de manera simultánea al suplente. |
DÉCIMA
TERCERA. La sesión extraordinaria del CPN para la
elección de la persona que asumirá la titularidad de la Presidencia del CEN
para culminar el período estatutario 2015-2019 se desarrollará el martes 21
de agosto de 2018, a partir de las 19:00 horas, de conformidad a lo
establecido por los arts. 179 de los Estatutos y, 32 y 36 del Reglamento para
la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, misma que se integrará
por los consejeros políticos nacionales, y se desarrollará en términos de la
presente convocatoria y de la que se emita en ocasión de la sesión aludida. |
||
DÉCIMA
CUARTA. La Secretaría Técnica del CPN remitirá a la CNPI,
de manera física y digital, la relación vigente certificada de los
integrantes del CPN. |
DÉCIMA
QUINTA. La sesión extraordinaria de elección será
conducida por la Mesa Directiva del CPN. |
DÉCIMA
SEXTA. Una vez abierta la sesión extraordinaria del CPN
se procederá al desahogo de su objeto conforme a lo siguiente; |
||
I. |
La Mesa Directiva del CPN solicitará al
Presidente de la CNPI dar cuenta con el informe de la organización y
conducción del proceso extraordinario de elección; |
|
II. |
Cuando hayan obtenido dictamen procedente dos
o más aspirantes, harán uso de la voz hasta por diez minutos en el orden que
fueron registraron, a efecto de que expongan sus planteamientos y propuestas
para dirigir a nuestro Instituto Político; |
|
III. |
La Mesa Directiva del CPN ratificará al pleno
el número de consejeros políticos electores asistentes, con base en el
registro previo a su ingreso al recinto mediante la suscripción de la lista
de asistencia que se dispondrá para el efecto. Las y los consejeros políticos
recibirán un gafete que los acreditará como integrantes del cuerpo electoral; |
|
IV. |
El Presidente de la CNPI informará al Pleno
del Consejo: |
|
|
a)
|
El procedimiento de elección, a través del
voto libre, directo, secreto, personal e intransferible; y |
|
b) |
El número de mesas receptoras de votos que se
hubieren instalado y su distribución para la atención de los consejeros
políticos electores, solicitándoles que acudan a las mesas receptoras de
votos; |
V. |
Una vez que la totalidad de las y los
consejeros políticos electores hayan emitido su voto, el Presidente de la CNPI
declarará cerrada la votación; |
|
VI. |
Las y los integrantes de las mesas receptoras
de votos procederán a realizar el cómputo de votos, haciendo constar los
resultados en un acta que de manera inmediata firmarán y entregarán al
Presidente de la CNPI; |
|
VII. |
Enseguida, la CNPI realizará el cómputo de la
votación, con base en los resultados de las actas recabadas de las mesas
receptoras de votos; y |
|
VIII. |
Una vez concluido el cómputo, el Presidente de
la CNPI dará a conocer al pleno el resultado de la elección, distinguiéndose
el número de votos válidos obtenidos por cada aspirante, así como el número
de votos nulos que se hubieren recibido, y suscribirán el acta del proceso
electivo y con base a dicha información declarará al aspirante ganador. |
|
Quienes representen a las y los aspirantes
podrán estar presentes durante todo el acto electivo y tendrán derecho a que
se les entregue una copia del acta que al efecto se instruya. |
||
Cuando se declare que solamente una persona ha
obtenido el registro como candidato a la titularidad de la Presidencia del CEN
para concluir el período estatutario 2015-2019 la votación podrá realizarse
de forma económica, sin tener que dar cumplimiento a lo dispuesto por las fraccs. IV a VIII de la presente Base. |
DÉCIMA
SÉPTIMA. El Presidente de la CNPI declarará la validez
del proceso interno extraordinario y entregará la constancia de elección
quien asumirá la titularidad de la Presidencia del CEN para concluir el
período estatutario 2015-2019. |
DÉCIMA
OCTAVA. La persona que obtenga la titularidad de la
Presidencia del CEN para concluir el período estatutario 2015-2019, rendirá
protesta estatutaria en la sesión extraordinaria de elección del CPN. |
DÉCIMA
NOVENA. La CNPI determinará las características y
cantidades de boletas, urnas, mamparas, actas y demás material y
documentación que se empleará durante la sesión extraordinaria de elección. |
||
Para determinar la ubicación de cada aspirante
en la boleta, la CNPI llevará a cabo un sorteo, ante la presencia de los
representantes de dichos aspirantes. |
||
La adquisición o producción de la
documentación y material se realizará evitando gastos innecesarios,
aplicándose medidas de austeridad y racionalidad. |
VIGÉSIMA.-
Las y los aspirantes disfrutan en lo conducente de los derechos y tienen las
obligaciones y prohibiciones señaladas en los arts. 92, 93 y 94 del
Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas. |
VIGÉSIMA
PRIMERA. La interpretación de las disposiciones de
esta Convocatoria y de la normatividad aplicable se hará por parte de la CNPI,
con base en los criterios gramatical, sistemático y funcional. |
||
Los casos no previstos en este instrumento
serán resueltos por la CNPI. Asimismo, en caso fortuito o de fuerza mayor que
altere o amenace el desarrollo normal de este proceso interno, esta instancia
nacional podrá tomar las medidas urgentes que resulten necesarias para
garantizar la unidad y fortaleza del Partido. |
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- Los actos del proceso de elección
extraordinaria a que se refiere esta Convocatoria podrán ser impugnados a
través de los medios previstos en el Código de Justicia Partidaria. |
ÚNICA.
Esta Convocatoria entrará en vigor el día de su expedición y publicación en
la página de internet del PRI www.pri.org.mx, además, se publicará en los
estrados físicos del CEN, así como de la CNPI. |
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Los Comités Directivos de las entidades
federativas harán lo propio en sus estrados físicos y electrónicos, y los
órganos directivos de los sectores y las organizaciones del Partido
contribuirán a su mayor difusión mediante los medios que les sean posibles, a
efecto de que tenga mayor vinculación con los miembros del Partido. |
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Dada en la sede del CEN del PRI, en la Ciudad
de México, a 17 de agosto de 2018. |