INTERVENCIÓN
Las mujeres hemos venido dando los pasos en la dirección correcta, pero el camino hacia la igualdad hoy por hoy necesariamente implica atravesar las difíciles y complejas aduanas de la eliminación de la violencia hacia las mujeres por razón de género. No deberían serlo, no deben serlo, se trabaja porque jamás lo sea.
Sinaloa es una Entidad que ha dado muestras muy puntuales en la ruta hacia la construcción de instituciones, tanto políticas como jurídicas sólidas en pos de ese objetivo fundamental.
Garantizar una vida libre de violencia, bajo cualquier tipo o modalidad, aunado a su naturaleza de derecho humano, constituye un elemento esencial para la existencia de un estado auténticamente constitucional de derecho, con las perspectivas de género y de derechos humanos. En esos esfuerzos, órganos constitucionales autónomos como el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, y el propio Tribunal Electoral Local son instancias activas, formalmente vinculadas a los procedimientos para la investigación y en su caso sanción de la violencia política, cuya actuación, sabemos, ha estado a la altura de las circunstancias en los procedimientos hito, particularmente los relacionados con el ejercicio efectivo del cargo de servidoras públicas en las municipalidades.
Los derechos político-electorales de las ciudadanas representan el paradigma de las conquistas de la lucha histórica de muchísimas mujeres en la senda hacia la igualdad.
La posibilidad de su afectación mediante conductas que consideren la condición de género en aras de obstaculizar su desarrollo político, constituye el principio de toda acción de las instituciones públicas de orden democrático, en tanto que se erigen en las instancias garantes de estos derechos humanos.
La violencia se materializa en la arena política todos los días, a veces de manera notoria, pero también a partir de acciones sutiles, imperceptibles al grado de que se hace presente en estereotipos que colocan a las mujeres en condiciones desiguales, inequitativas en beneficio desleal de otros actores, barreras que las reducen, intentan cosificarlas y negar cualquier posibilidad de aspiración.
La labor de visibilizar esas nuevas formas de manifestación de la violencia de género aún se encuentra en un estado incipiente y primigenio, razón por la cual es importante redoblar esfuerzos en las acciones para su identificación, acreditación y sanción.
La tarea de las autoridades es precisamente evolucionar en la manera en que aprecian los contextos de la actuación política, e incluso en el ámbito mismo del ejercicio efectivo del servicio público, investigarlos minuciosamente, aplicar los test para la detección de los elementos constitutivos de la violencia por razón de género, y en su caso sancionarla.
Estamos a las puertas de una de las reformas legales más importantes en los últimos años, la del establecimiento de los requisitos de inelegibilidad que vinculan la pérdida del modo honesto de vivir a los sujetos activos de la violencia política, ya la acreditada en procedimiento en la sede de las autoridades electorales como la detectada en el ámbito del servicio público, así como a las personas que han incurrido en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el seno familiar, para lo cual, desde el pasado mes de octubre ya fueron sentadas las bases fundamentales en nuestra Constitución Local.
Sin embargo, debemos destacar que esa será la oportunidad para asumir una visión mucho más amplia, que considere dar de ya, pasos necesarios en la defensa de los derechos políticos de las mujeres, a través de la creación de nuevas instituciones cuya tarea sea la de acompañar y asesorar casuísticamente a las posibles afectadas en sus derechos electorales, con independencia de las funciones que tanto el IEES como el TEESIN vienen ya desempeñando.
Creo que es sumamente relevante señalar que la violencia hacia las mujeres a partir de la identificación de sus elementos estructurales debe servir para trazar una agenda mucho más amplia, profunda y especializada.
De las experiencias recogidas por instituciones y organizaciones de la defensa de los derechos humanos de las mujeres en otras entidades federativas, pero también en la esfera federal, han podido identificarse una serie de nuevas necesidades para la implementación activa y efectiva de un sistema nacional para la erradicación de la violencia política hacia las mujeres.
Seguimos en esa circunstancia de incertidumbre en el que las mujeres violentadas no cuentan con claridad respecto de la instancia pública a la cual acudir dependiendo del tipo de violencia del que son víctimas. Adicionalmente, es necesario establecer procedimientos más abreviados para la obtención de medidas cautelares que de manera preponderante protejan tanto la integridad como la situación jurídica de las justiciables. Destaco la necesidad de que existan instancias que aseguren un seguimiento oportuno y en tiempo real a los procedimientos a través de los cuales se promueven denuncias o peticiones de investigación, sobre todo en lo que respecta a aquellos casos en los que la instancia que conoce primigeniamente se declara incompetente para el desahogo de los procedimientos.
Las vistas de una autoridad a otra deben corresponsabilizar a la que en origen las produce a fin de determinar si la destinataria de la misma asumió o no las competencias para la investigación objetiva de los hechos de violencia de género, pues se corre el riesgo de que las víctimas de la violencia no sean oportunamente atendidas, o la violación a sus derechos e integridad se pueda consumar o se torne irreparable.
La violencia está ocurriendo de manera real, permanente y continua, como una consecuencia de la falta de una cultura del respeto a los derechos humanos y a la protección de la condición humana y dignidad de las mujeres, en todas y cada una de sus etapas de la vida, es importante que los aspectos meramente formales o de carácter competencial no constituyan una válvula de escape por el cual se expulse, obstaculice, retrase o se niegue a las mujeres de la posibilidad de acceder de manera efectiva a la tutela por parte de las instituciones defensoras de sus derechos.
Es necesario establecer mecanismos y protocolos que erradiquen la posibilidad de que las mujeres puedan verse desatendidas y desprotegidas. Debemos privilegiar la integración auténtica de un sistema permanente de la defensa de los derechos de las mujeres que en forma objetiva se erija en una barrera funcional en contra de cualquier tipo o modalidad de violencia.
Es de celebrar que instancias como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus salas esté conformando un entramado jurisprudencial que permita clarificar los alcances de la actuación de las instancias locales, pues adicionalmente dota de solidez y plenitud hermética al sistema de medios de impugnación. Si me lo permiten, en mi ánimo está el reiterar el espíritu ampliamente recogido por parte de la Sala Superior a través de la jurisprudencia 48 de 2016, en la cual se acentuó e identificó con plena nitidez cuales el papel de las autoridades en la lucha contra la violencia política por razón de género: debe “hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso”. Y considerando que este tipo de violencia es un problema de orden público que por sus características reviste una amplia y diversa complejidad, en aras de evitar su perniciosa invisibilización y normalización, “es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género” y, en su caso, “delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas”.
Hoy quiero decirles, en congruencia con esa obligación y esa responsabilidad, ese espíritu protector de las mujeres recogido por la jurisprudencia no será eficaz, si no establecemos una auténtica e íntima coordinación interinstitucional que asegure que el de las mujeres víctimas de la violencia política no represente un eslabón roto en la cadena necesaria para su custodia.
En nuestra cancha, en la legislativa, estamos trabajando día a día para que nuestro orden jurídico refleje e incorpore los procedimientos, mecanismos y protocolos de actuación necesarios para hacer del derecho a una vida libre de violencia política, y por añadidura en todos sus tipos y modalidades, una realidad palpable para cada mujer que deseen ejercer sus derechos políticos, que desee participar en las arenas electorales, e intervenir de manera activa en la construcción de las decisiones de orden público en el ámbito municipal, estatal y nacional.
Ya tenemos instituciones, es importante continuar en las tareas para su especialización y alcance de un mayor grado de profesionalización.
Tenemos los procedimientos, es necesario perfeccionarlos. Sinaloa tiene en sus mujeres activos preponderantes para su progreso y desarrollo, garanticemos su plena y total protección.